Una vez que ha entrado el mes de junio, las empresas deben tener muy en cuenta el último día de este mes, sobre todo, aquellas que solicitaron la aplicación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
¿Por qué la Federación Española de Empresas de Mudanzas (FEDEM) quiere llamar la atención sobre esta fecha? Como se recordará, una encuesta elaborada por esta organización desveló que la mayoría de las empresas ha trabajado (48,8 %), frente al 40,2 % que se encuentra en ERTE durante el estado de alarma decretado en España ante la pandemia del coronavirus.
Y una vez que llegue el día 30 de junio, estas empresas deben tener en cuenta que los ERTES de fuerza mayor pasarán a ser ERTE ETOP, es decir, expedientes por causas técnicas, organizativas o de producción.
La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE de fuerza mayor, por lo que es importante conocer que nunca podrán coincidir dos Ertes sobre la misma empresa.
Una vez que este nuevo expediente por causas técnicas, organizativas o de producción se inicie, tras finalizar el de fuerza mayor, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización, es decir se facilita la transición entre uno y otro expediente.
Las empresas afectadas por la fuerza mayor deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado en el plazo de 15 días, desde la fecha de efectos, ante una recuperación de la actividad y trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección o desafección de cada trabajador.
En el caso de trabajadores fijos-discontinuos, se mantiene la regulación específica del RD-Ley 8/2020.
Además, se modifica el artículo 24, limitando la exoneración de las cuotas de los ERTE’s de fuerza mayor a los meses de marzo y abril de 2020. Para las cuotas de mayo y junio, se prevé un nuevo sistema de exoneración dependiendo de:
- la dimensión de la plantilla
- la concurrencia de fuerza mayor total o parcial
- la situación de reinicio, o no a la actividad de cada trabajador en los casos de fuerza mayor parcial
Para que la exoneración resulte aplicable debe efectuarse una comunicación por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable. No se exige que la empresa esté al corriente de pagos a la Seguridad Social.
Por su parte, no se podrá proceder a un posible reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTES, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
Las empresas deben comprometerse a mantener el empleo durante los 6 meses posteriores desde la fecha de reanudación de la actividad. Por ello, no se puede proceder al despido o extinción de los contratos de los trabajadores afectados por el ERTE. Sin embargo, se puede valorar las necesidades de cada sector y sobre empresas con una alta variabilidad o estacionalidad en el empleo. No aplica tal compromiso en aquellas empresas en las que presente riesgo de concurso de acreedores.